Micelio
Auto5 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luz Marina Naranjo Macias·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar.

En este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia, en tanto los despachos judiciales involucrados, tomando las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 argumentaron su falta de competencia y, por tanto, se rehusaron a tramitar la acción de tutela formulada.

La Corte considera que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se le repartió en primer término el asunto, esto es, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar.

Se hace una advertencia a ambos despachos para que en lo sucesivo se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las disposiciones que utilizaron en el presente caso, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Al juzgado Quinto Civil del Circuito se le advierte de manera particular, que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los Autos del 13 de agosto de 2018 y del 13 de septiembre de 2018, proferidos por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar, dentro de la accion de tutela formulada por la ciudadana Luz Marina Naranjo Macias, mediante apoderado judicial, contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3506, que contiene la accion de tutela formulada por la ciudadana Luz Marina Naranjo Macias, mediante apoderado judicial, en contra de Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), al Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar, para que, de manera inmediata, tramite y adopte decision de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar, Cesar y al Juzgado
  7. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, Cesar, que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto contenidas en los articulos 2.2.3.1.2.1 al 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, modificados por el Decreto 1983 de 2017, en la medida que las decisiones de este tipo se oponen a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  8. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  10. QUINTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.